Contrato con la Marina argentina
Fragmento del artículo “Valentín Armando King: radiestesista del Estado”, de Juan Gimeno. Boletín Psi, septiembre de 2007
A partir de mediados de los años 40’ el Estado Nacional argentino decidió construir una serie de aeropuertos militares, respondiendo a hipótesis de conflicto con países limítrofes. Teniendo en cuenta que el elemento imprescindible era el agua, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Aeronáutica firmó varios contratos con King. Uno de ellos fue el D/55/951 firmado en Buenos Aires, el 26 de noviembre de 1951. En el punto primero puede leerse que “el gobierno contratará los servicios profesionales del contratista [Valentín A. King], quien actuará en su carácter de radio perceptor con el objeto de localizar napas acuíferas hasta en 100 zonas del país”, incluyendo remuneraciones proporcionales a la capacidad, medida en litros de agua por hora, de cada pozo. Sin dudas que el término “radio perceptor” resultaba un eufemismo que debió ser necesario para lograr la aceptación del contrato en niveles superiores de decisión.
La tarea consistía en sobrevolar las zonas designadas con un avión militar de exploración Huaco, que tenía la particularidad de poder avanzar a muy baja velocidad. Desde el aire se hacía la primera aproximación con la varilla, para después aterrizar y marcar con precisión el sitio donde debía perforarse. En el punto 8 del contrato se especificaba que King “asume la obligación de no transmitir ni divulgar en publicaciones o conferencias, ninguno de los trabajos que por el presente contrato le encomienda la Dirección General de Infraestructura de Aeronáutica”. Esta imposición debió estar fundamentada no sólo en el secreto militar necesario de la operación, sino también para prevenir posibles escándalos ante la divulgación de las técnicas poco ortodoxas utilizadas.
King era muy preciso y confiable. Trabajó muchos años al servicio del Gobierno Nacional y siempre fueron acertadas sus indicaciones, de manera que nunca hizo falta ejecutar el punto 9 del contrato, que preveía que “si efectuadas las perforaciones, de acuerdo a los informes presentados por el contratista, el gobierno comprobara un error desfavorable en el 50 % de los casos, podrá el mismo rescindir el presente contrato sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna”.
Copia del contrato original firmado entre la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica y
Valentín A. King